La Defensoría del Pueblo comprobó que la mayoría de los bares y confiterías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no poseen servicios sanitarios accesibles para las personas con movilidad reducida, lo cual es discriminatorio y viola la ley porteña de Accesibilidad Física para Todos.
Pongamos, lector/a, que usted es una persona con movilidad plena; que está en un bar y acaba de consumir una cerveza; que de pronto siente muchas ganas de hacer pis. Satisfacer su necesidad será sencillo: los bares cuentan con baños para ello.
En cambio, si su movilidad es reducida, ni se le ocurra ingerir productos con poderes diuréticos; salvo que tenga la total certeza de estar en uno de los pocos locales gastronómicos que cuentan con baños para gente como usted, tal como manda desde 2002 la Ley de Accesibilidad Física para Todos que en la Ciudad lleva el número 962.
Que muchos de esos establecimientos incumplan el mandato legal es responsabilidad de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana porteña y de su Resolución 309/2004 que los exime de contar con servicios de salubridad especiales, en tanto sus dueños acrediten con una declaración jurada que sus locales son preexistentes a la 962 y que desde su vigencia no ampliaron sus dimensiones.
Lo sencillo del trámite hizo llover pedidos de excepción sobre los funcionarios responsables, quienes los concedieron generosamente ya que nada los obligaba a constatar la veracidad de lo declarado.
Así lo comprobaron los verificadores de la Defensoría del Pueblo tras visitar numerosos locales oportunamente denunciados por vecinos e investigar los antecedentes de la habilitación que les permite funcionar al margen de la Ley de Accesibilidad Física para Todos.
Otros expertos de la Defensoría demostraron que la Resolución 309 está viciada de nulidad y que su aplicación indiscriminada reduce el espectro de lugares inclusivos para quienes padecen problemas de movilidad. En consecuencia, opinaron que se deberían revocar las habilitaciones concedidas al amparo de esa norma.
Con pruebas y argumentos en mano, la Defensoría del Pueblo recomendó al Procurador General de la Ciudad, que dictamine sobre la legalidad y validez de la Resolución 309. En tanto ello ocurra, sugirió al Director General de Habilitaciones y Permisos, que su dependencia se abstenga de aplicar la singular Resolución e inspeccione los locales que habrían eludido el mandato de la Ley 962.
Sentarse en un bar para compartir un trago o para ver a Buenos Aires pasar y pasar y disponer de sus sanitarios en caso de necesitarlos es un derecho de quienes sufren trastornos de movilidad y la Ciudad debe garantizarlo; así lo dispone la Constitución local.
Fuente: Buenos Aires Sos
Pongamos, lector/a, que usted es una persona con movilidad plena; que está en un bar y acaba de consumir una cerveza; que de pronto siente muchas ganas de hacer pis. Satisfacer su necesidad será sencillo: los bares cuentan con baños para ello.
En cambio, si su movilidad es reducida, ni se le ocurra ingerir productos con poderes diuréticos; salvo que tenga la total certeza de estar en uno de los pocos locales gastronómicos que cuentan con baños para gente como usted, tal como manda desde 2002 la Ley de Accesibilidad Física para Todos que en la Ciudad lleva el número 962.
Que muchos de esos establecimientos incumplan el mandato legal es responsabilidad de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana porteña y de su Resolución 309/2004 que los exime de contar con servicios de salubridad especiales, en tanto sus dueños acrediten con una declaración jurada que sus locales son preexistentes a la 962 y que desde su vigencia no ampliaron sus dimensiones.
Lo sencillo del trámite hizo llover pedidos de excepción sobre los funcionarios responsables, quienes los concedieron generosamente ya que nada los obligaba a constatar la veracidad de lo declarado.
Así lo comprobaron los verificadores de la Defensoría del Pueblo tras visitar numerosos locales oportunamente denunciados por vecinos e investigar los antecedentes de la habilitación que les permite funcionar al margen de la Ley de Accesibilidad Física para Todos.
Otros expertos de la Defensoría demostraron que la Resolución 309 está viciada de nulidad y que su aplicación indiscriminada reduce el espectro de lugares inclusivos para quienes padecen problemas de movilidad. En consecuencia, opinaron que se deberían revocar las habilitaciones concedidas al amparo de esa norma.
Con pruebas y argumentos en mano, la Defensoría del Pueblo recomendó al Procurador General de la Ciudad, que dictamine sobre la legalidad y validez de la Resolución 309. En tanto ello ocurra, sugirió al Director General de Habilitaciones y Permisos, que su dependencia se abstenga de aplicar la singular Resolución e inspeccione los locales que habrían eludido el mandato de la Ley 962.
Sentarse en un bar para compartir un trago o para ver a Buenos Aires pasar y pasar y disponer de sus sanitarios en caso de necesitarlos es un derecho de quienes sufren trastornos de movilidad y la Ciudad debe garantizarlo; así lo dispone la Constitución local.
Fuente: Buenos Aires Sos